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REGLAMENTO DE LA FACULTAD DEL HÁBITAT

Capítulo III
Del Servicio Social.
Sección Primera. Definicion y Objetivos.
 
ARTÍCULO 132.- El servicio social, es instrumento de exten­sión universitaria para vincular la educación superior, con el desarrollo estatal, regional y nacional. La Facultad establecerá direc­trices para la prestación del servicio social. Se considera como una práctica obligatoria y como una experiencia complementaria del apren­dizaje y un requisito de pregrado de la licen­ciatura.
 
ARTÍCULO 133.- Son objetivos generales del servicio social:
 
I.- Vincular al estudiante con los problemas de la comunidad, para que mediante su estudio e investigación, pueda proponer soluciones que contribuyan al mejora­miento de la misma.
 
II.- Establecer los nexos con las dependencias gubernamentales e instituciones ligadas al desarrollo de los grupos de población, para colaborar en tareas que permitan el mejoramiento de las con­diciones de vida de la colectividad.
 
III.- Colaborar con el desarrollo estatal, regional y nacional, a través de la vin­culación con los sectores social, público, privado y en la propia Universidad bajo un programa o proyecto específico.
 
ARTÍCULO 134.- El servicio social tendrá las siguientes áreas de prestación:
 
I.- En trabajos realizados en la Facultad o en otras entidades de la Universidad.
II.- En dependencias oficiales, sean municipa­les, estatales o federales.
 
III.- En instituciones de servicio a la comunidad, público o social a través de convenios específicos.
 
IV.- En organizaciones con fin eminentemente social, mediante convenios suscritos con la Universidad.
 
ARTÍCULO 135.-Se dará prioridad dentro de los límites del municipio y del estado. Agotadas sus demandas, se podrá realizar el servicio social fuera del estado, a través de convenios suscritos por la Universidad con dependencias oficiales.
 
Sección Segunda. De los Asesores de los Prestadores de Servicio Social.
 
ARTÍCULO 136.- Podrán ser asesores de servicio social en la Facultad, los profesores responsables de un proyecto, ya sea en el posgrado o en las licenciaturas.
 
ARTÍCULO 137.- En proyectos realizados en otra entidad de la Universidad, serán asesores los profesores responsables del proyecto.
ARTÍCULO 138.- En dependencias oficiales, fungirán como ase­sores de servicio social, los responsables de los departamentos respectivos.
 
ARTÍCULO 139.- El servicio social realizado en instituciones de servicio a la comunidad, la Facultad proporcionará el asesor correspondiente.
 
Sección Tercera. De los Convenios Interinstitucionales para la prestación del Servicio Social.
 
ARTÍCULO 140.- Podrán celebrarse convenios interinstitucionales para la prestación de servicio social de los alumnos de los programas académicos de la Facultad.
 
ARTÍCULO 141.- Los convenios realizados por la Universidad, deberán ser propuestos por el director de la Facultad y para su formalización deberán ser suscritos por el rector, asistido por el Secretario General de la Universidad y por la otra parte los representantes de la institución u organización que corresponda.
 
ARTÍCULO 142.- Los convenios tendrán las particularidades que requiera cada institución u organización, siempre y cuando no contravenga el Estatuto Orgánico y lo dispuesto en este Regla­mento.
 
Sección Cuarta. De los requisitos para realizar el Servicio Social.
 
ARTÍCULO 143.- Para realizar el servicio social, el alumno de­berá cumplir los requisitos establecidos en el manual de procedimientos.
 
Sección Quinta. De los trámites que se requieren para realizar el Servicio Social.
 
ARTÍCULO 144.- Para realizar el servicio social, el alumno deberá cumplir los trámites establecidos en el manual de procedimientos.
 
ARTÍCULO 145.- El desarrollo de la prestación del servicio social, será supervisado y controlado por el Departamento de Servicio Social de acuerdo al manual de procedimientos.
 
Sección Sexta. De la Duración del Servicio Social.
 
ARTÍCULO 146.- El servicio social tendrá una duración de 480 horas.
 
Sección Séptima. De la Liberación del Servicio Social.
 
ARTÍCULO 147.- Los alumnos que hayan realizado el servicio social, obtendrán su carta de liberación una vez que hayan cumplido los requisitos normativos y realizado los trámites administrativos, que se señalan en este Reglamento.
 
ARTÍCULO 148.- La carta de liberación del servicio social deberá ser expedida por el departamento correspondiente y avalado por el director de la Facultad.
 
ARTÍCULO 149.- El documento oficial del cumplimiento del servicio social, será otorgado por el Departamento de Servicio Social de la Universidad.
 
ARTÍCULO 150.- Los alumnos en servicio social que no hubieran cumplido con alguno de los requisitos señala­dos, no acreditarán esta actividad y deberán solicitarlo al siguiente semestre.
 
ARTÍCULO 151.- Ningún alumno podrá realizar el trabajo recepcional, sin haber obtenido su carta de liberación del servicio social.
 
Sección Octava. De las Sanciones.
 
ARTÍCULO 152.- A quienes incurran en alguna falta (falsificación de firmas, reportes falsos, no asistencia, etc.) se harán acreedores a las sanciones previstas en el artículo 114 del Estatuto Orgánico.