REGLAMENTO DE LA FACULTAD DEL HÁBITAT
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Capítulo III
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Del Servicio Social.
Sección Primera. Definicion y Objetivos.
ARTÍCULO 132.- El servicio social, es instrumento de extensión universitaria para vincular la educación superior, con el desarrollo estatal, regional y nacional. La Facultad establecerá directrices para la prestación del servicio social. Se considera como una práctica obligatoria y como una experiencia complementaria del aprendizaje y un requisito de pregrado de la licenciatura.
ARTÍCULO 133.- Son objetivos generales del servicio social:
I.- Vincular al estudiante con los problemas de la comunidad, para que mediante su estudio e investigación, pueda proponer soluciones que contribuyan al mejoramiento de la misma.
II.- Establecer los nexos con las dependencias gubernamentales e instituciones ligadas al desarrollo de los grupos de población, para colaborar en tareas que permitan el mejoramiento de las condiciones de vida de la colectividad.
III.- Colaborar con el desarrollo estatal, regional y nacional, a través de la vinculación con los sectores social, público, privado y en la propia Universidad bajo un programa o proyecto específico.
ARTÍCULO 134.- El servicio social tendrá las siguientes áreas de prestación:
I.- En trabajos realizados en la Facultad o en otras entidades de la Universidad.
II.- En dependencias oficiales, sean municipales, estatales o federales.
III.- En instituciones de servicio a la comunidad, público o social a través de convenios específicos.
IV.- En organizaciones con fin eminentemente social, mediante convenios suscritos con la Universidad.
ARTÍCULO 135.-Se dará prioridad dentro de los límites del municipio y del estado. Agotadas sus demandas, se podrá realizar el servicio social fuera del estado, a través de convenios suscritos por la Universidad con dependencias oficiales.
Sección Segunda. De los Asesores de los Prestadores de Servicio Social.
ARTÍCULO 136.- Podrán ser asesores de servicio social en la Facultad, los profesores responsables de un proyecto, ya sea en el posgrado o en las licenciaturas.
ARTÍCULO 137.- En proyectos realizados en otra entidad de la Universidad, serán asesores los profesores responsables del proyecto.
ARTÍCULO 138.- En dependencias oficiales, fungirán como asesores de servicio social, los responsables de los departamentos respectivos.
ARTÍCULO 139.- El servicio social realizado en instituciones de servicio a la comunidad, la Facultad proporcionará el asesor correspondiente.
Sección Tercera. De los Convenios Interinstitucionales para la prestación del Servicio Social.
ARTÍCULO 140.- Podrán celebrarse convenios interinstitucionales para la prestación de servicio social de los alumnos de los programas académicos de la Facultad.
ARTÍCULO 141.- Los convenios realizados por la Universidad, deberán ser propuestos por el director de la Facultad y para su formalización deberán ser suscritos por el rector, asistido por el Secretario General de la Universidad y por la otra parte los representantes de la institución u organización que corresponda.
ARTÍCULO 142.- Los convenios tendrán las particularidades que requiera cada institución u organización, siempre y cuando no contravenga el Estatuto Orgánico y lo dispuesto en este Reglamento.
Sección Cuarta. De los requisitos para realizar el Servicio Social.
ARTÍCULO 143.- Para realizar el servicio social, el alumno deberá cumplir los requisitos establecidos en el manual de procedimientos.
Sección Quinta. De los trámites que se requieren para realizar el Servicio Social.
ARTÍCULO 144.- Para realizar el servicio social, el alumno deberá cumplir los trámites establecidos en el manual de procedimientos.
ARTÍCULO 145.- El desarrollo de la prestación del servicio social, será supervisado y controlado por el Departamento de Servicio Social de acuerdo al manual de procedimientos.
Sección Sexta. De la Duración del Servicio Social.
ARTÍCULO 146.- El servicio social tendrá una duración de 480 horas.
Sección Séptima. De la Liberación del Servicio Social.
ARTÍCULO 147.- Los alumnos que hayan realizado el servicio social, obtendrán su carta de liberación una vez que hayan cumplido los requisitos normativos y realizado los trámites administrativos, que se señalan en este Reglamento.
ARTÍCULO 148.- La carta de liberación del servicio social deberá ser expedida por el departamento correspondiente y avalado por el director de la Facultad.
ARTÍCULO 149.- El documento oficial del cumplimiento del servicio social, será otorgado por el Departamento de Servicio Social de la Universidad.
ARTÍCULO 150.- Los alumnos en servicio social que no hubieran cumplido con alguno de los requisitos señalados, no acreditarán esta actividad y deberán solicitarlo al siguiente semestre.
ARTÍCULO 151.- Ningún alumno podrá realizar el trabajo recepcional, sin haber obtenido su carta de liberación del servicio social.
Sección Octava. De las Sanciones.
ARTÍCULO 152.- A quienes incurran en alguna falta (falsificación de firmas, reportes falsos, no asistencia, etc.) se harán acreedores a las sanciones previstas en el artículo 114 del Estatuto Orgánico.