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REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO DE LA FACULTAD DEL HÁBITAT
 
TÍTULO PRIMERO. De su definición, propósitos y actividades.
 
De su definición.
 
Artículo 1°.  El Instituto de Investigación y Posgrado es una entidad adscrita a la Facultad del Hábitat de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, que tiene por objeto la investigación y la formación de docentes, investigadores y profesionales de alto nivel que contribuyan al desarrollo del medio habitable del hombre para el mejoramiento de su calidad de vida.
 
De sus propósitos.
 
Artículo 2°. El Instituto de  Investigación y Posgrado tendrá como propósitos fundamentales:
 
I. Generar conocimientos para el desarrollo de las Ciencias, las 
Artes y la Tecnología relacionados con el Hábitat del hombre.
II. Integrar, coordinar y difundir propuestas para la solución de los problemas del hábitat que demanda la Sociedad.
III. Fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias sobre los alcances del desarrollo científico, artístico y tecnológico del hábitat del hombre, a través de eventos académicos regionales, nacionales e internacionales.
IV. Contribuir a la socialización de los conocimientos que se generen sobre el hábitat, así como sus problemas y alternativas de solución que se propongan.
 
De sus actividades.
 
Artículo 3°. Para el logro de sus propósitos, el Instituto realizará las siguientes actividades:
 
I. Coordinar y evaluar proyectos de investigación que realicen sus propios investigadores, así como colaborar con investigadores de otras instituciones para la realización de proyectos conjuntos.
II. Ofrecer estudios de posgrado para la formación de investigadores, docentes y profesionales de alto nivel académico.
III. Organizar eventos académicos sobre conocimientos relacionados con el Instituto así como la realización de proyectos en beneficio de la comunidad.
IV. Difundir y publicar las actividades y trabajos que se realicen en el Instituto.
 
Artículo 4°. El Instituto establecerá programas específicos de apoyo a la docencia, a la investigación, a la extensión y a la difusión de las licenciaturas de la Facultad del Hábitat.
 
De la  vinculación de la Facultad con los Sectores Social y Productivo.
 
Artículo 5°. La Facultad del Hábitat podrá gestionar convenios de intercambio y colaboración ante las autoridades universitarias y con las siguientes instituciones:
 
 Organismos Nacionales de Gobierno especializados en la promoción de la investigación.
Secretarías de Estado y otras instancias de gobierno incluyendo organismos descentralizados.
Empresas privadas.
Fundaciones nacionales y extranjeras.
Organizaciones sociales y de servicio.
Institutos de Investigación y centros de educación superior en México y en el extranjero.

Artículo    6°. La Facultad a través del Instituto también podrá vincularse con los sectores social y productivo a través de la realización de estudios y asesorías, la prestación de servicios y los demás que se consideren necesarios de acuerdo al desarrollo de los posgrados y la investigación.

TÍTULO SEGUNDO. De su Estructura y Organización.
 
Capítulo primero.

De su integración.

 
Artículo7°. El Instituto estará integrado por sus autoridades, personal académico, alumnos y personal administrativo.
 
De sus autoridades.
 
Artículo 8°. Son autoridades del Instituto.
 
a. El Director de la Facultad del Hábitat.
b. El Coordinador General.
c. El Secretario General.
d. Los coordinadores de los Posgrados.

Sección Primera.

Del Director de la Facultad del Hábitat.

Artículo 9°. El Director de la Facultad del Hábitat es la autoridad académica administrativa responsable de la estructura general de la Facultad y del Instituto como entidad adscrita a la misma, tiene las funciones atribuciones y requisitos que contemplan el Estatuto Orgánico de la U.A.S.L.P., el Reglamento Interno de la Facultad y los que le confiere el presente reglamento.

Artículo 10°. Son atribuciones del Director de la Facultad, además de las marcadas en el artículo  49 del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y en el artículo 14 del Reglamento Interno de la Facultad del Hábitat:

I. Convocar y presidir las reuniones del personal directivo, académico y administrativo del Instituto.
II. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones estatutarias, Reglamentarias y las que emitan de los órganos de Gobierno de la U.A.S.L.P.
III. Proponer ante el Rector los nombramientos del personal directivo, académico y administrativo del Instituto para que el Rector haga uso de la facultad que le confiere el Estatuto en el Art. 40 Fracción III.
IV. Integrar al presupuesto anual de la Facultad, para su aprobación por el Consejo Directivo, el presupuesto del Instituto.
V. Evaluar los planes y programas de estudio de posgrado para su presentación ante el H. Consejo Técnico Consultivo de la Facultad y el H. Consejo Directivo Universitario.
VI. Aprobar, en su caso, los programas y proyectos de investigación y los planes de trabajo semestrales de los investigadores, presentados por el Coordinador General, que cumplan la realización de las funciones universitarias. Según su categoría que señala el Reglamento de Personal Académico de la U.A.S.L.P.
VII. Incluir en su informe anual de labores, las actividades realizadas en el Instituto.

Sección Segunda.

Del Coordinador General del Instituto

Artículo 11°. El Coordinador General del Instituto  es el responsable de la planeación, organización y control académico administrativo, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el Estatuto Orgánico de la Universidad, de los Reglamentos y disposiciones expedidos por el H. Consejo Directivo, de los acuerdos del Rector, del Director de la Facultad, del H. Consejo Técnico Consultivo y las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 12°. El Coordinador General del Instituto  será nombrado por el Rector, a propuesta del Director de la Facultad del Hábitat. (Art. 40 III y 49 III Estatuto Orgánico de la U.A.S.L.P.).

Artículo 13°. Tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

I. Representar al Instituto en eventos Académicos.
II. Convocar y presidir las sesiones de los consejos académicos de los posgrados y de la Investigación.
III. Gestionar ante la Dirección de la Facultad los recursos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
IV. Supervisar las actividades académicas del Instituto.
V. Promover el intercambio, la colaboración y el establecimiento de convenios con otras Instituciones y los diversos sectores de la Sociedad.
VI. Formular el presupuesto anual del Instituto y presentarlo ante la Dirección de la Facultad.
VII. Elaborar el informe anual de actividades del Instituto y presentarlo ante la Dirección de la Facultad.

Artículo 14°. De los requisitos:

El Coordinador General, deberá cumplir los siguientes requisitos.

I. Ser Mexicano por nacimiento.
II. Tener como mínimo  el mayor grado que imparta la Facultad en cualquiera de los programas, reconocido por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
III. Haber realizado proyectos de investigación reconocidos por la propia Universidad.
IV. Ser profesor de la Facultad del Hábitat con una antigüedad mínima de tres años.
V. No desempeñar ningún cargo político durante sus funciones ni ser empleado o funcionario público.
VI. Haberse distinguido en su profesión y gozar de estimación general como persona prudente y de espíritu universitario.

Sección Tercera.

Del Secretario General.

Artículo 15°. El Secretario General del Instituto será designado por el Rector a propuesta del Director de la Facultad con acuerdo del Coordinador General y colaborará con él en los asuntos de carácter administrativo y académico.

Artículo 16°. El Secretario General del Instituto deberá cumplir los mismos requisitos que el Coordinador con excepción de la fracción segunda del Artículo 14o. del presente Reglamento.

Sección Cuarta. 

De los Coordinadores de los Posgrados.

Artículo 17°. Cada programa de posgrado estará a cargo de un coordinador que será nombrado por el Rector a propuesta del Director de la Facultad del Hábitat, con acuerdo del Coordinador General.

Artículo 18°. El coordinador tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

I. Representar al programa a su cargo  en eventos académicos.
II. Sugerir al Coordinador General la planta docente que impartirá los cursos.
III. Elaborar y proponer ante la Coordinación del Instituto los programas semestrales y anuales de actividades curriculares y complementarias del Posgrado a su cargo.
IV. Organizar y supervisar la realización de las actividades programadas.
V. Presentar un informe al Coordinador General sobre las actividades realizadas al final de cada período lectivo.
VI. Promover la participación de los maestros y alumnos del posgrado en eventos académicos internos y externos a la Institución.
VII. Promover la difusión del programa de posgrado y de las actividades realizadas.

Artículo 19°. El coordinador de Programas de Posgrado deberá cumplir los siguientes requisitos:

I. Poseer el grado o diploma, según el caso, en área afín a los estudios correspondientes expedido por Institución de Educación Superior reconocido por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
II.  Tener cuando menos un año de antigüedad como catedrático de la Facultad del Hábitat.
III. Haberse distinguido en labores docentes y/o de administración académica.
IV. Gozar de estimación general como persona prudente y de espíritu universitario.
V. Excepcionalmente, se podrá designar como coordinador del programa a un profesional sin grado o diploma académico, pero con un mínimo de diez años de haber obtenido  título o nivel de licenciatura y que preferentemente se haya dedicado a las actividades del área afín al programa.

TÍTULO TERCERO. 

Del posgrado y la Investigación.

De los cursos de actualización, diplomados y estudios de posgrado.

Artículo 20°. Los estudios de actualización, diplomados y posgrados en la Facultad del Hábitat tienen como objetivo formar recursos humanos de las más alta calidad que profundicen y amplíen el conocimiento y la cultura en torno al Hábitat del hombre, el desarrollo de la ciencia, el arte y la tecnología; así como la transformación e innovación en la formación de profesionales que satisfagan los requerimientos en el campo de la educación y participen en el desarrollo integral del país.

Sección  Primera: Cursos de actualización

De su definición.

Artículo 21°. Los cursos de actualización y diplomados tienen como finalidad la renovación y ampliación de conocimientos en determinadas disciplinas, y la información sobre los avances en técnica, teorías y enfoques de campos específicos; su duración deberá ser de un mínimo de treinta horas para los cursos de actualización y de ciento sesenta para los diplomados además de cumplir con los requisitos y ordenamientos que señala el Reglamento expedido por la Secretaría Académica de la Universidad, aprobado por el H. Consejo Directivo Universitario.

Artículo 22°.  Universidad Autónoma de San Luis Potosí, otorgará constancia de actualización a quienes hayan cubierto los requisitos señalados en el párrafo anterior. Estas constancias no confieren grado académico.

Artículo 23°. Los programas de cursos de actualización podrán establecer requisitos específicos además de los señalados.

Sección Segunda.

De los programas de posgrado.

Artículo 24°. Las opciones de posgrado que impartirá el Instituto serán las siguientes:

I. Especialización:
Las Especializaciones pretenden formar personal para el estudio y tratamiento de problemas específicos de un subcampo, rama o vertiente de las licenciaturas de la Facultad del Hábitat.
 
La formación en este nivel profundizará y desarrollará habilidades para la  adquisición de destrezas especializadas que obedezcan a requerimientos muy concretos de un espacio ocupacional.
 
Se otorgará diploma de especialización a quién cumpla los requisitos correspondientes.
 
II. Maestría:
Las Maestrías pretenden formar personal capacitado para participar en el desarrollo innovativo y el análisis, adaptación e incorporación a la práctica profesional y académica de los avances de las ciencias, artes y tecnología del medio habitable del hombre. El egresado adquirirá un amplio conocimiento del origen, desarrollo, paradigmas, aspectos metodológicos de la investigación, técnicas en vigor y grado de validez en el área de su especialidad, lo que le permitirá estar preparado para desarrollar actividades académicas de alto nivel o de acuerdo con la orientación de su Maestría, para la alta especialización.

Se otorgará grado de Maestro en la disciplina correspondiente a quien cubra los requisitos.

III. Doctorado
Los Doctorados tienen como finalidad formar personal capacitado para participar en la investigación y desarrollo, que sea capaz de generar y aplicar el conocimiento en forma original e innovadora, apto para preparar y dirigir investigadores o grupos de investigación, cumpliendo con una función de liderazgo intelectual. Se busca preparar personal capaz de hacer avanzar el conocimiento científico, el arte y la tecnología que contribuyan al desarrollo del medio habitable del hombre.

El egresado poseerá un dominio pleno en el área específica de su especialidad y habrá profundizado innovativamente en uno de sus temas particulares, hasta alcanzar la frontera del conocimiento o de sus aplicaciones.

Se otorgará el grado de doctor en uno de los campos disciplinarios del Hábitat a quién cubra los requisitos correspondientes.

Sección Tercera.

De los cuerpos colegiados.

Artículo 25°. Para efectos de su análisis, evaluación y funcionamiento, cada plan de estudios de posgrado conformará un cuerpo colegiado que se denominará Consejo Académico y estará integrado por el Director de la Facultad, el Coordinador General del Instituto, el coordinador del programa, y un mínimo de dos  profesores-investigadores en la disciplina de que se trate.

El Consejo Académico de cada posgrado tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

I. Proponer la política de desarrollo del programa y las acciones que tiendan a mejorar su nivel académico
II. Opinar sobre la designación de Tutores.
III. Analizar los planes y programas de estudio y proponer las modificaciones a estos o presentar las recomendaciones procedentes ante las instancias que marca el presente reglamento, el de la Facultad y el Estatuto Orgánico de la Universidad, así como los acuerdos del H. Consejo Directivo Universitario de fecha 27 de Febrero de 1987 y del Rector de fecha 22 de Mayo de 1989.
IV. Opinar sobre la capacidad de los docentes responsables de las actividades académicas del programa.
V. Recomendar el establecimiento de normas complementarias.
VI. Resolver los casos no previstos en la normatividad institucional y proponer su inclusión ante las autoridades correspondientes.
VII. Mantener la vinculación entre la investigación y el posgrado de la disciplina que corresponda.
VIII. Analizar y aceptar, en su caso, los temas propuestos para tesis de grado.
IX. Proponer ante el Coordinador General de Instituto los tutores y asesores de tesis de grado.
X. Presentar al H. Consejo Técnico Consultivo de la Facultad su opinión o juicio, acerca de criterios generales de revalidación de estudios.
XI. Proponer al H. Consejo técnico Consultivo de la Facultad la creación de nuevos estudios de posgrado.

Sección Cuarta

De los planes de estudio.

De su definición.

Artículo 26°. El plan de estudios lo integran el conjunto organizado de actividades académicas que ofrece el programa de posgrado.

Artículo 27°. Los planes de estudio de posgrado deberán especificar lo siguiente:

a. Sus objetivos y fundamentación.
b. El perfil del aspirante, requisitos académicos, características necesarias y características deseables.
c. Un procedimiento de ingreso del estudiante que permita evaluar los conocimientos, antecedentes, así como las habilidades y aptitudes necesarias.
d. El perfil del egresado.
e. Los requisitos de permanencia y obtención del grado o diploma.
f. La relación de actividades académicas, tanto los campos de investigación relacionados con el plan, como las asignaturas teóricas y/o prácticas que debe cursar el alumno.
g. Los programas de las actividades académicas, que contendrán entre otros elementos: objetivos generales y particulares, contenidos, formas de evaluación, (incluyendo el mínimo aprobatorio), bibliografía, seriación, incompatibilidades y carga horaria. Se manifestarán las modalidades que se emplearán para la instrucción: exposición del profesor, discusión grupal, práctica profesional análisis de casos, talleres y desarrollo experimental, entre otras.
h. Las líneas de investigación vinculadas con el plan y programa de estudios correspondiente.
i. Los requisitos de reconocimiento, acreditación, equivalencia y revalidación.
j. La duración normal de los estudios hasta la obtención del grado.
 
Artículo 28°. Para los efectos de este reglamento, crédito es la unidad de valor de cada asignatura actividad académica y se computará de la manera siguiente:
 
a. En clases teóricas, seminarios u otras actividades que impliquen estudio o trabajo adicional, una hora clase - semana - semestre corresponde a dos créditos.
b. En las actividades que no implican estudio o trabajo adicional, una hora - semana - semestre corresponde a un crédito.
c. El valor en créditos de actividades y prácticas para el aprendizaje, de trabajos de investigación y otras similares que forman parte del plan de estudios y se realicen bajo supervisión autorizada se computará globalmente en el propio plan de estudios, según su duración e intensidad. Los créditos se expresarán siempre en números enteros. El trimestre, cuatrimestre o semestre escolar se adecuará al calendario señalado por las autoridades correspondientes. Los créditos para cursos de menor duración de un semestre escolar se computarán proporcionalmente.
d. Los cursos propedéuticos no tendrán valor en créditos.

Artículo 29°. Los créditos mínimos que se requieren para los planes de estudio de posgrado son los siguientes:

a. Especialidad              45 créditos.
b. Maestría                     75 créditos.
c. Doctorado               150 créditos.

Sección Quinta.

De los exámenes de reconocimiento.

Artículo 30°. El aprovechamiento de los alumnos de posgrado se evaluará por medio de reconocimientos y exámenes finales que serán sustentados dentro de los períodos que fije el calendario escolar de posgrado.

Artículo 31°. Los exámenes finales se sustentarán con el titular de la asignatura y serán calificados con la escala de cero a diez puntos.  La calificación mínima aprobatoria es de 8.0

Artículo 32°. La Coordinación General del Instituto podrá autorizar la intervención de un jurado compuesto por dos sinodales en los casos en que fundadamente los alumnos soliciten revisión de examen.

Artículo 33°. El alumno que en dos exámenes finales consecutivos de la misma materia obtuviere calificación reprobatoria, quedará excluido del Instituto. En igual sanción incurrirá aquel que hubiese cursado la misma materia dos veces sin presentar examen final.

Artículo 34°. También será excluido definitivamente del posgrado todo alumno que repruebe dos materias en un trimestre, cuatrimestre o semestre escolar.

Artículo 35°. El alumno que hubiese faltado a un reconocimiento parcial perderá el derecho a presentar el examen final, debiendo cursar nuevamente la materia.

Artículo 36°. No se concederán exámenes finales a los alumnos que no hayan asistido como mínimo las dos terceras partes de las clases impartidas durante el período lectivo.

Tampoco se concederán exámenes a los alumnos que no hayan cumplido con los trabajos y prácticas exigidas en las asignaturas que así lo requieran.

Artículo 37°. No se concederán exámenes extraordinarios ni a título de suficiencia.

El alumno que repruebe un examen final o no lo presente, deberá volver a cursar la materia en segunda y última oportunidad.

Artículo 38°. Cuando haya cambio o modificaciones en los planes de estudio de algún posgrado se le conceden facultades a la Coordinación General del Instituto y al consejo académico  correspondiente para resolver los casos específicos de alumnos que adeuden cursos.

Sección Sexta.

De los Exámenes de Grado.

Artículo 39°. Para presentar el examen de grado de maestro o doctor en cualquier posgrado de la Facultad del Hábitat se requiere:

a. Haber concluido  los estudios y servicios que menciona  este reglamento.
b. Lo anterior se acreditará mediante la certificación correspondiente que emitirá en cada caso la Secretaría General del Instituto  a petición del interesado.
c. Haber obtenido un promedio general de ocho durante los estudios de posgrado.
En caso contrario, solo se expedirá una constancia parcial  de estudios.
d. Realizar el trabajo de tesis sobre un tema que pueda ser propuesto por él mismo o por su director de tesis. Los trabajos de tesis podrán ser individuales, colectivos o multidisciplinarios.

Artículo 40°. La elección del tema de tesis podrá ser hecha en el mismo examen de admisión o durante los estudios correspondientes, ya sea señalando el tema en concreto o indicando el campo general del que se eligirá el tema posteriormente.

Artículo 41°. La aprobación del tema de tesis, cualquier modificación al mismo y el nombramiento del asesor  lo hará el consejo académico de cada posgrado. Para este fin, debe elaborarse un proyecto que contemple los siguientes aspectos:

a. Título del Trabajo.
b. Autor
c. Institución
d. Asesor de Tesis.
e. Definición del tema.
f. Mención de los objetivos.
g. Hipótesis y problemas sobre los que se habrá de desarrollar el trabajo.
h. Metodología y procedimientos que serán utilizados para su desarrollo.

Artículo 42°. El Asesor de tesis deberá ser profesor titular del programa de posgrado, pero en casos especiales, a propuesta del Consejo Académico del posgrado podrá ser seleccionado una persona de otra Institución. Con acuerdo del Coordinador General y del Director de la Facultad. En este caso el Consejo Académico nombrará a uno de sus miembros como asesor responsable.

Artículo 43°. Terminado el trabajo de tesis, será sometido a revisión por parte de una comisión de tres catedráticos, en el caso de la Maestría y cinco para el Doctorado, nombrados por el Consejo Académico del posgrado correspondiente, entre los que figurará el asesor de tesis. Esta misma comisión constituirá el jurado del examen de grado.

Artículo 44°. La comisión a que se refiere el artículo anterior, dará audiencia privada al candidato y dictaminará sobre la aprobación o reprobación de la tesis. El dictamen de la comisión deberá ser por unanimidad.

Artículo 45°. Una vez emitido el dictamen aprobatorio, el candidato presentará en forma definitiva cinco ejemplares de la tesis, junto con su solicitud de examen de grado ante la Coordinación General del Instituto,  para proceder a la programación del mismo.

Artículo 46°. No podrán incluirse como parte integrante de la tesis las investigaciones que hayan servido para haber obtenido previamente otro grado académico.

Artículo 47°. Para efectos del artículo anterior, la Coordinación General deberá llevar un registro de las investigaciones presentadas en los diferentes niveles de posgrado.

Artículo 48°. El candidato completará el expediente de solicitud con los siguientes documentos:

a. Título de Licenciatura o grado de Maestría, según corresponda.
b. Certificado de estudios del posgrado cursado.
c. Carta no adeudo de la tesorería de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
d. Carta de no adeudo del sistema general de bibliotecas.
e. Carta de aceptación del trabajo de tesis por la comisión examinadora.
f. Entrega de cuatro ejemplares de la tesis, dos de los cuales serán,  uno para la biblioteca de la Facultad y otro para la del Instituto.

Artículo 49°. En los casos de trabajos colectivos o multidisciplinarios, podrán aumentarse los miembros del jurado sin exceder nunca de cinco, pudiendo pertenecer a diversas Facultades o Institutos si el caso lo requiere, coordinándose su cooperación a través del  Instituto  y el Consejo Académico respectivo.

Artículo 50°. En un plazo que no exceda de treinta días a partir de la fecha de integración del jurado, la Coordinación General del Instituto fijará hora y fecha en que habrá de tener lugar el examen de grado, que podrá ser público, con la asistencia de los miembros del jurado. En el caso de suspensión del examen la Coordinación General queda facultada para fijar una nueva fecha.

El alumno estará obligado a responder sobre cualquier punto relacionado con su trabajo, excluyéndose otras materias que no hayan sido objeto del mismo. En esta sesión fungirá como presidente del jurado el director de tesis. Solo en casos de fuerza mayor la Coordinación General del Instituto, podrá designar miembros del jurado sustitutos en ausencia de los titulares.

Artículo 51°. Concluido el examen, el jurado deliberará y dictaminará de inmediato haciendo constar el acuerdo en el acta correspondiente.

Una vez firmada dicha acta, se le dará lectura en el libro de actas de exámenes de posgrado y si el resultado es aprobatorio el presidente tomará la protesta respectiva y entregará al sustentante copia del acta.

Sección Séptima.

Constancias, Diplomas y Títulos de Grados.

Artículo 52°. Para recibir constancia de estudios de actualización, se requiere aprobar los exámenes correspondientes y haber cumplido con los demás requisitos académicos que señale el programa del curso.

Artículo 53°. Para obtener diploma de especialización es necesario:

a. Haber cubierto el plan de estudios respectivo.
b. De acuerdo con el Plan de estudios, presentar un trabajo escrito y su réplica en examen oral y / o aprobar un examen general de conocimientos cuyos lineamientos dictará el Consejo Académico del posgrado.
c. Cumplir con los requisitos que establezca cada plan de estudios correspondiente y la legislación universitaria respectiva.

Artículo 54°. Para obtener el título de grado de maestro se requiere:

a. Presentar título de licenciatura que corresponda como antecedente.
b. Haber cubierto satisfactoriamente el plan de estudios respectivo.
c. Presentación y aprobación de tesis.
d. Presentar y aprobar el examen de grado sobre ésta.
e. Cumplir con los requisitos establecidos en el plan de estudios y en la legislación universitaria respectiva.

Artículo 55°. Son requisitos para obtener  el título de grado de doctor:

a. Presentar el título de licenciatura y el grado de maestro como antecedentes.
b. Haber cubierto satisfactoriamente el plan de estudios respectivo.
c. Presentación y aprobación de la tesis.
d. Presentar y aprobar el examen de grado.
e. Cumplir con los requisitos establecidos por el plan de estudios respectivo y en la legislación universitaria.

Capítulo Segundo.

De la Investigación.

Artículo 56°.  La investigación que se desarrollará en el Instituto podrá ser de carácter humanístico, científico, estético o de desarrollo tecnológico, estará vinculado a los programas de posgrado que se imparten en la Facultad, o podrá abordar temas que permitan el avance del conocimiento en algunas disciplinas o problemas específicos de la comunidad.

Sección Primera

De los programas de Investigación.

Artículo 57° .De acuerdo al artículo 66 del Estatuto Orgánico la investigación se ejercerá por programas y se desarrollará en base a proyectos en torno a un problema concreto de estudios dentro de las disciplinas del Hábitat.

Los proyectos se integrarán en programas y éstos constituirán líneas que de acuerdo a la naturaleza de los conocimientos conformarán las áreas o campos de investigación.

Artículo 58°. Los programas de investigación podrán estar integrados por uno o varios proyectos y podrán ser individuales colectivos o multidisciplinarios.

Artículo 59°. Los investigadores que pertenezcan al Instituto deberán presentar sus proyectos y/o programas de investigación ante el Coordinador General del Instituto quién verificará el cumplimiento de los requisitos que señala este reglamento y emitirá un dictamen y en su caso lo presentará ante la Dirección de la Facultad para su autorización.

En el caso de que los proyectos o programas de investigación aborden campos del conocimiento de los que existan estudios de posgrado en el Instituto, el dictamen sobre el proyecto presentado será emitido por el Consejo Académico respectivo y el Coordinador General del Instituto.

Artículo 60°. Para ser investigador del Instituto se requiere:

I. Pertenecer al personal académico de la Facultad del Hábitat.
II. Tener estudios comprobados de especialización, maestría o doctorado o haber realizado proyectos de investigación reconocidos por la Institución o por Universidades e Institutos de Investigación nacionales o extranjeros.

Sección Segunda.

De  los Requisitos para la apertura de programas y/o proyectos de investigación.

Artículo 61°. Para su apertura y desarrollo, los programas de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Título del programa.
b. Responsable y colaboradores del programa.
c. Fundamentación que justifique la apertura del programa.
d. Objetivos general, particulares y metas específicas.
e. Planteamiento de estrategias.
f. Enumeración de las acciones.
g. Proyectos derivados del programa.
h. Metodología
i. Sistema de evaluación.

Artículo 62°. Para someter un proyecto a su análisis y evaluación se deberán contemplar los siguientes puntos:

1. Título.
2. Definición del tema de estudio.
3. Fundamentación y justificación.
4. Objetivos y metas.
5. Antecedentes de la Investigación.
6. Bibliografía.
7. Planteamiento de la (s) Hipótesis de trabajo.
8. Metodología para desarrollar la investigación y su justificación.
9. Técnicas de investigación que se utilizarán  y su justificación
10. Cronograma mensual de las actividades a desarrollar.
11. Participantes en el proyecto:
        a) Responsable y colaboradores. (anexar curriculum).
12. Relación con los estudios de licenciatura y/o posgrado que se imparten en la Facultad.
13. Nexos con otras Instituciones.
14. Especificación del carácter del proyecto:
        a) Local, regional o nacional.
        b) Institucional o Interinstitucional.
15. Recursos necesarios.

Artículo 63°. La Coordinación General del Instituto y los consejos académicos deberán definir en cada caso los criterios específicos que sirvieron de base para la emisión del dictamen.  Cuando corresponda.

Capítulo Cuarto

Del personal Académico.

De su definición y clasificación.

Artículo 64°. El personal académico del Instituto tendrá la definición y clasificación conforme lo que señala el Estatuto Orgánico de la Universidad,  el Reglamento de Personal Académico  y el Reglamento de la Facultad.

Artículo 65°. Además de los requisitos que señala el reglamento de personal académico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, y el reglamento interno de la Facultad del Hábitat, los profesores del posgrado deberán tener al menos, el grado académico correspondiente al nivel de los cursos que impartan. En el caso de las especialidades, los profesores deberán tener diploma de especialidad en materia afín.

Artículo 66°. Los profesores y/o investigadores del Instituto serán designados por el Rector de la Universidad a propuesta del Director de la Facultad y con el acuerdo del Coordinador General del Instituto.

Conforme a los requisitos señalados en la legislación universitaria y a los ordenamientos del  H. Consejo Directivo Universitario y acuerdos del Rector.

Artículo 67°. El Instituto podrá recibir profesores y/o investigadores visitantes que tendrán la definición que señala el artículo 84 del Estatuto Orgánico de la Universidad.

Artículo 68°. De acuerdo al Reglamento de Personal Académico, los profesores -investigadores dedicarán a la docencia y a la investigación el tiempo que señala según su categoría.

De los derechos de los Profesores de posgrado.

Artículo 69°. Además de los derechos que señala el artículo 87 del Estatuto Orgánico y conforme al artículo 52 del mismo Estatuto, los profesores de posgrado  tendrán un representante en el Consejo Técnico Consultivo de la Facultad.

Capítulo Quinto

De los Alumnos de Posgrado

Artículo 70°. La condición de alumno de posgrado se adquiere mediante la admisión a los programas de especialidad, maestría o doctorado.

Los cursos que no requieran escolaridad formal o de extensión no otorgan el carácter de alumno.

Artículo 71°. Se conservará la calidad de alumno mientras no se pierdan las condiciones y derechos señalados en los artículos 93, 94, 95, del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y se cumplan los deberes señalados en el artículo 97 del mismo estatuto.

Artículo 72°. Para el ingreso a los programas de especialización, maestría y doctorado debe cumplirse con los requisitos siguientes:

a. Tener título otorgado por una Institución de Educación Superior reconocida por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en una licenciatura o maestría indicada como antecedente en el plan de estudios que corresponda. Salvo para los egresados de licenciatura  de la Facultad del Hábitat que contemplen los  programas de especialidad y maestría como opción de titulación.
b. Acta de nacimiento.
c. Solicitud de admisión.
d. Pago de las cuotas correspondientes.
e. Curriculum Vitae
f. Presentar y aprobar el curso propedéutico según el plan de estudios.
g. Aprobar el examen de idioma(s) extranjero(s) cuando así se requiera.
h. Comprobar la experiencia profesional cuando el plan de estudios del programa de posgrado lo señale.
i. Presentar y aprobar el examen de admisión cuando lo contemple el plan de estudios correspondientes.
j. Para los estudios de doctorado el aspirante deberá presentar:
    • Proyecto de investigación.
    • Carta de exposición de motivos.
k. Las solicitudes de alumnos de otras instituciones que soliciten revalidación de estudios serán dictaminadas por el Consejo Academico respectivo.

Artículo 73°. El límite para estar inscrito en los cursos de maestría o doctorado será de dos veces la duración señalada en el plan de estudios correspondiente.

Artículo 74°. El plazo para la presentación del examen de grado será de tres veces la duración del plan de estudios correspondiente y se contará a partir de la primera inscripción del candidato, tratándose de cursos de especialización los plazos serán determinados por los planes de estudio respectivo.

Artículo 75°. Es motivo de baja del programa de posgrado el incumplimiento  en el plan de trabajo de la investigación aprobada por el Consejo Académico.

Artículo 76°. Los alumnos de posgrado tienen derecho a estar representados en el Consejo Técnico Consultivo de la Facultad del Hábitat en los términos del Art. 52o. del Estatuto Orgánico de la Universidad.

Artículo 77°. Para ingresar a los cursos de actualización deberán cumplirse lo señalado en el artículo 21o del presente reglamento. De acuerdo con los artículos 70 de este reglamento y 93 del Estatuto Orgánico estar inscrito en cursos de actualización no da categoría de alumno de la Universidad.

Transitorio.

Artículo 1°. Se derogan todas las disposiciones del anterior Reglamento que se opongan al presente.

Artículo 2°. Todas las disposiciones de este Reglamento quedarán sujetas a lo dispuesto en el Reglamento General de  Posgrado de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, actualmente en trámite.